CONSIDERANDO:
Que, el ceremonial, desde su creación y denominación «Se inspira en la energía creadora del universo, siendo la energía femenina y fundamentalmente en su expresión pura, tierna, armónica y bella, que se encuentra latente en la niñez Maya
K’iche’, heredera de los ancestrales contadores del tiempo»
CONSIDERANDO:
Que, el ceremonial surge como una «respuesta institucional al contexto que exigió el respeto, promoción y desarrollo de los derechos de los pueblos indígenas, dentro de ellos la reivindicación cultural e identitario. Debe tenerse como principal finalidad del ceremonial, la consolidación de identidad dentro de la infancia quezalteca y ser un canal de expresión social, cultural y filosófica.»
CONSIDERANDO:
Que, «es un espacio para la niñez Maya K’iche’ de Quetzaltenango, donde pueda incorporarse a los movimientos culturales de la ciudad; para descubrir o fomentar su relación con los elementos fundamentales de la cultura y de la cosmovisión.
Camino donde se acompañan de la experiencia y el buen consejo de los abuelos y abuelas, sustento milenario de las costumbres y tradiciones de la ancestral civilización maya»
CONSIDERANDO:
Que, el ceremonial es una experiencia cultural, social y política que le otorga representatividad a la niñez Maya K’iche y permite el «Inicio y formación de su talento innato, el descubrimiento de nuevas posibilidades para construir su provecto de vida y para la formación de lideresas del movimiento maya local y nacional».
CONSIDERANDO:
Que, el ceremonial, no surgió como un certamen de belleza, no está orientado a la competencia; sino un espacio creado a partir de un ritual, y su denominación correcta es: «Ceremonial’ que une hermanos en la armonía de la cultura v permite un espacio de difusión del pensamiento del pueblo Maya K’iche de Quetzaltenango.
CONSIDERANDO:
Que, el desarrollo del Ceremonial Alaj Ukotzij Tinimit Re Xelaju’j No’¡, debe orientarse por los valores fundamentales de la Cosmovisión Maya como: la igualdad, el equilibrio, la armonía, el respeto, la tolerancia, la primacía de lo colectivo y la complementariedad; entendiendo que es responsabilidad de todos evitar que el ceremonial pierda su esencia, que se ha centrado en la reivindicación de identidad y cultura, el discurso y la mística del pueblo Maya K’iche; es aconsejable evitar la instrumentación y folklorismo; la incorporación de elementos ajenos a nuestra cultura ancestral, así como simbologías no acordes con la Cosmovisión Maya, tomar en cuenta que aparecen de alguna forma en las culturas pero se utilizan fuera su contexto histórico, simbólico y representativo.
CONSIDERANDO:
Para fortalecer el ceremonial es necesario el esfuerzo todos los involucrados; las niñas participantes, quienes las postulen o las comisiones responsables, para la comunión y armonía de todo el pueblo Maya K’iche’ de Quetzaltenango, en el sustento y promoción de un ceremonial que reivindique la lucha de los abuelos y abuelas, siendo un espacio real de expresión social y cultural, sin elitismos, sin discriminación e incidir efectivamente en la consolidación de nuestra identidad.
POR LO TANTO:
Se aprueba las bases del ceremonial Alaj Ukotzij Tinimit Re Xelaju’j No’j (Pequeña Flor del Pueblo Bajo las Diez Sabidurías), para su periodo 2,023 – 2,024 y se acuerda convocar para participar en la designación del cargo, de conformidad con lo siguiente:
CAPITULO 1. DE LA COMISIÓN.
Artículo 1. La organización y el desarrollo del ceremonial, es responsabilidad de la Comisión, la cual es nombrada por la Municipalidad de Quetzaltenango, a través del concejal responsable.
CAPITULO 2. DE LAS PARTICIPANTES.
Artículo 2. Pueden participar, las niñas de origen Maya K’iche, que cumplan con lo siguiente:
a) Estar comprendidas entre las edades de 9 a 11 años.
b) Ser hija de padre y madre quezaltecos.
c) Residir en el municipio de Quetzaltenango.
CAPITULO 3. DE LOS POSTULANTES.
Artículo 3. Podrán postular participantes:
a) Padres de familia (sin necesidad de contar con el apoyo de algún grupo cultural, social o educativo).
b) Vecinos organizados.
c) Comités.
d) Organizaciones sociales y culturales.
e) Centros educativos públicos o privados.
f) Empresas, instituciones públicas o privadas.
Artículo 4. Obligaciones de los postulantes:
a) A partir de la fecha de inscripción de su participante, deberán presentarse puntualmente a todas las reuniones o actividades que la Comisión tenga planificada o puedan planificar.
b) El o los POSTULANTES, deben brindar apoyo a sus participantes, en caso de ser designada con el cargo, durante todo el periodo 2,023 – 2,024.
c) Presentar por escrito el objetivo de la participación de los POSTULANTES.
d) Acreditar por escrito a dos personas responsables de la niña participante.
e) El representante titular únicamente podrá ser el padre de familia, de la participante, y el representante suplente un integrante de la agrupación u organización POSTULANTE. Quiénes deberán presentar los siguientes datos personales: número de teléfono y correo electrónico, considerar qué únicamente ellos tendrán participación dentro de las reuniones de la Comisión (titular o suplente), deberán identificarse con un gafete extendido por el grupo participante. Ver sí la comisión hace entrega de estos gafetes de identificación con sellos para que tengan respaldo.
f) Aceptar armónicamente las disposiciones de la Comisión organizadora así como sus bases, en relación a cantidad de pases para las diferentes actividades que se desarrollen durante su ceremonial.
g) Participar en todas las actividades que programe la Comisión.
h) Aceptar alguna actividad o participación fuera del calendario establecido por la comisión, la Comisión no se responsabilizará.
i) El tema debe ser orientado de acuerdo a los considerandos de este documento.
CAPITULO 4. DE LA INSCRIPCIÓN.
Artículo 5.
La inscripción de las niñas participantes, se realizará en el Salón de Honor de la Municipalidad de Quetzaltenango, del 20 de julio al viernes 4 de agosto 2023, en horario de 09:00 a 17:00 horas, previa comunicación con la Comisión al Cel. 56222161 o al correo electrónico guzmanxela@hotmail.com
Artículo 6. Documentos que se deben presentar al momento de la inscripción de la participante:
a) Certificado reciente de la Partida de Nacimiento, con los datos personales de la niña.
b) Fotocopia del Documento Personal de Identificación de los Padres de la niña.
c) Autorización por escrito de los padres de la niña o representantes legales, para que participe en el ceremonial.
d) Dos fotografías recientes de la niña participante tamaño cedula y dos ampliaciones de 8 X 10 a colores.
Artículo 7. La solicitud de inscripción por parte de los postulantes, deberá llenar los siguientes requisitos:
a) Datos personales completos del o los POSTULANTES:
a. Si fueran padres, familiares o vecinos, presentar datos generales completos
b. En el caso de organización social, organización cultural, institución, comité, centro educativo o empresa, presentar todos los datos completos que los acrediten.
b) Indicar una dirección física y número de teléfono para recibir notificaciones
c) La solicitud deberá ser firmada por los padres de familia.
Artículo 8. La participación de las niñas dentro del ceremonial, será conforme al orden de su inscripción.
CAPITULO 5. DE LA DESIGNACIÓN E INVESTIDURA
Artículo 9. Velada de Elección. El ceremonial se realizará el día domingo (27) de agosto de 2023, a partir de las 16:00 horas en el majestuoso Teatro Municipal de Quetzaltenango, de conformidad con el programa elaborado por la Comisión.
Artículo 10. Tema: sobre el cual deberán disertar las participantes es: «NIÑEZ E IMPORTANCIA EN EL ENFOQUE CULTURAL»
Artículo 11. Cada participante tendrá un máximo de 5 minutos. Incluyendo saludo y mensaje posteriormente el concejo designador o jurado, realizará una pregunta a cada niña, de acuerdo al tema estipulado y tendrá un tiempo máximo de 2 minutos.
Artículo 12. Prohibiciones. Se prohíbe el ingreso al Teatro Municipal de juegos pirotécnicos, confeti, trompetas, bombos, redoblantes, comida y bebidas de cualquier tipo (todo ello de conformidad con el reglamento de protección a monumentos históricos, aprobado por el instituto de Antropología e Historia y por la Administración del Teatro Municipal).
Artículo 13. Del Jurado Calificador. Para la designación e investidura de Alaj Ukotzij Tinimit Re Xelaju’j No’j (Pequeña Flor del Pueblo de Xelaju Bajo las Diez Sabidurías), la comisión nombrará un Concejo Designador (conocidos como jurado calificador), integrado por personas idóneas, con conocimiento de cultura, costumbres y tradiciones, quienes se reunirán una sola vez, el día del ceremonial, contaran con un portavoz quien será el encargado de dar el fallo, el cual será inapelable.
Artículo 14. Aspectos a Calificar.
a) El mensaje de la participante.
b) La espontaneidad.
c) El baile del son.
d) Respuesta a su pregunta.
e) Se tomará en cuenta valores fundamentales de la Cosmovisión Maya tanto para la niña participante y grupos u organización postulante como: la igualdad, el equilibrio, la armonía, el respeto, la tolerancia, la primacía de lo colectivo y la complementariedad; entendiendo que «es responsabilidad de todos evitar que el ceremonial pierda su esencia, que se ha centrado en la reivindicación de identidad y cultural respeto y quien faltara será motivo de descalificación por parte del jurado designador.
Artículo 15. Premiación. La niña que resulte designada e investida con el cargo de Alaj Ukotzii Tinimit Re Xelaju’j No’j (Pequeña Flor del Pueblo de Xelajú Bajo las Diez Sabidurías) 2,023 – 2,024, obtendrá un reconocimiento de Q.15,000.00, menos las retenciones fiscales que fija la ley
Artículo 16. La niña que sea proclamada primera finalista, tiene la responsabilidad de asumir las funciones de Alai Ukotzii Tinimit Re Xelaju’i No’ (Pequeña Flor del Pueblo de Xelajú Bajo las Diez Sabidurías) 2,023 – 2,024, cuando así se requiera por parte de la comisión.
CAPITULO 6.
De la participación social, cultural y cívica de Alaj Ukotzij Tinimit Re Xelaju’j No’j (Pequeña Flor del Pueblo de Xelajú Bajo las Diez Sabidurías).
Artículo 17. Alaj Ukotzij Tinimit Re Xelaju’j No ‘j (Pequeña Flor del Pueblo de Xelajú Bajo las Diez Sabidurías), tendrá la facultad de ejercer la representatividad de la Niñez Maya K’iche, en Actividades culturales, sociales, deportivas y de otra índole. Especialmente aquellas que respondan a los principios y valores que oriente este ceremonial, como los señalados en los considerandos de este documento:
De igual forma deberá:
a) Participar en actividades de feria.
b) Asistir en las actividades que se le inviten.
c) Promover la reivindicación de la identidad y cultura de los pueblos mayas.
d) Promover el desarrollo y participación de las niñas del municipio.
Artículo 18. Se pierde la representatividad en los siguientes casos:
a) Por renuncia.
b) Por ausencia e incumplimiento de representación del cargo.
c) Por cualquier circunstancia de fuerza mayor que lleve a la comisión a presentar al Honorable concejo municipal, para tomar la decisión de retirarla de su representatividad y nombrar a una nueva representativa.
Artículo 19. En caso de retirarse la representatividad por algunas de las razones indicadas asumirá automáticamente el cargo la niña que haya sido designada como primera finalista.
Artículo 20. El grupo o representante que quiera desestabilizar las diferentes actividades que la comisión realice, será sancionado o descalificado de dicho ceremonial, según lo Considere la Comisión, teniendo en cuenta que el ceremonial es de convivencia y no de Confrontación con la Sociedad Quezalteca, por lo cual se estará buscando la forma de evitar
periuicios antes y durante del ceremonial.
Artículo 21. Lo no previsto en las presentes bases será resuelto por la Comisión.